Art. 1 · Excepción temporal a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/2115 en lo que respecta al sector de las frutas y hortalizas

Art. 1

Excepción temporal a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/2115 en lo que respecta al sector de las frutas y hortalizas

En vigor desde 21 ene 2026
Artículo 1 Excepción temporal a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/2115 en lo que respecta al sector de las frutas y hortalizas No obstante lo dispuesto en el artículo 52, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/2115, el límite establecido en dicho artículo será del 70 % de los gastos reales efectuados en el año 2025 para los programas operativos ejecutados por las organizaciones de productores que, conforme determine Hungría, se hayan visto afectadas por los fenómenos meteorológicos adversos graves de abril y mayo de 2025. Al conceder la ayuda de conformidad con el párrafo primero, Hungría evitará toda compensación excesiva teniendo en cuenta la ayuda concedida en virtud de otros instrumentos nacionales o de la Unión o de regímenes privados para responder a las pérdidas económicas derivadas de los fenómenos meteorológicos adversos graves de abril y mayo de 2025.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2026:160:oj#art-1