Art. 1 · Excepción temporal a lo dispuesto en el Reglamento Delegado (UE) 2017/891

Art. 1

Excepción temporal a lo dispuesto en el Reglamento Delegado (UE) 2017/891

En vigor desde 21 ene 2026
Artículo 1 Excepción temporal a lo dispuesto en el Reglamento Delegado (UE) 2017/891 1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 11, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2017/891, en el año 2025, las organizaciones de productores que, según determine Hungría, se hayan visto afectadas por los fenómenos meteorológicos adversos graves de abril y mayo de 2025 podrán vender productos de productores que no sean miembros de una organización de productores, con independencia del valor económico de dicha actividad en comparación con el valor de su propia producción comercializada. 2.   Las organizaciones de productores a que se refiere el apartado 1 deberán demostrar a la autoridad competente de Hungría que se cumplen las condiciones establecidas en dicho apartado.
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