Art. 1

Art. 1

En vigor desde 21 ene 2026
Artículo 1 1.   Se insta a las autoridades aduaneras a que adopten las medidas adecuadas para registrar las importaciones en la Unión de neumáticos nuevos de caucho, de los tipos utilizados en los automóviles de turismo, autobuses o camiones, con un índice de carga inferior o igual a 121, que sean originarios de la República Popular China y estén clasificados actualmente en los códigos 4011 10 00 y 4011 20 10 , conforme a lo dispuesto en el artículo 24, apartado 5, del Reglamento (UE) 2016/1037. 2.   El registro expirará nueve meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
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