Art. 1

Art. 1

En vigor desde 20 ene 2026
Artículo 1 El Reglamento (UE) 2021/1755 se modifica como sigue: 1) El artículo 4, apartado 3, se modifica como sigue: a) en el párrafo primero, la letra b) se sustituye por el texto siguiente: «b) en 2025 se pondrá a disposición todo importe residual asignado provisionalmente, de conformidad con el artículo 12.» ; b) se añade el párrafo siguiente: «No obstante lo dispuesto en el párrafo primero del presente apartado, los importes no transferidos al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1) de conformidad con el artículo 4 bis que debería abonar la Comisión de conformidad con el artículo 12, apartado 3, no se abonarán y se deducirán del importe a que se refiere el apartado 2 del presente artículo. (*1)  Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (DO L 57 de 18.2.2021, p. 17, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/241/oj).»." 2) En el artículo 4 bis, apartado 1, la primera frase se sustituye por el texto siguiente: «A más tardar el 1 de marzo de 2023, los Estados miembros podrán presentar a la Comisión una solicitud motivada para transferir al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia la totalidad o parte de los importes de su asignación provisional establecida en el acto de ejecución de la Comisión a que se refiere el artículo 4, apartado 5.».
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