Art. 1
Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 2020/689
En vigor desde 20 ene 2026
Artículo 1
Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 2020/689
El Reglamento Delegado (UE) 2020/689 se modifica como sigue:
1)
En el artículo 6, apartado 2, a continuación de la letra f), se añade la letra f bis) siguiente:
«f bis)
el anexo III, sección 7, para la infestación por Echinococcus multilocularis;».
2)
En el artículo 72, a continuación de la letra j), se añade la letra j bis) siguiente:
«j bis)
el anexo V, parte V, sección 2, para el estatus de libre de infestación por Echinococcus multilocularis;».
3)
En el artículo 81, apartado 3, a continuación de la letra j), se añade la letra j bis) siguiente:
«j bis)
el anexo V, parte V, sección 3, para el estatus de libre de infestación por Echinococcus multilocularis;».
4)
En el artículo 84, apartado 1, se añade la letra n) siguiente:
«n)
libre de infestación por Echinococcus multilocularis, cuando el estatus de libre de Echinococcus multilocularis se haya concedido con arreglo al Reglamento (UE) n.o 576/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1).
(*1) Reglamento (UE) n.o 576/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, relativo a los desplazamientos sin ánimo comercial de animales de compañía y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 998/2003 (DO L 178 de 28.6.2013, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/576/oj).»."
5)
Los anexos III y V del Reglamento Delegado (UE) 2020/689 se modifican con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli:reg_del:2026:134:oj#art-1