Art. 9
Requisitos especiales relativos a la vacunación antirrábica para perros, gatos o hurones de compañía jóvenes
En vigor desde 20 ene 2026
Artículo 9
Requisitos especiales relativos a la vacunación antirrábica para perros, gatos o hurones de compañía jóvenes
Los perros, gatos o hurones de compañía de menos de doce semanas de edad que aún no hayan recibido una vacunación antirrábica, o de entre doce y dieciséis semanas de edad y que hayan recibido una vacunación antirrábica, pero para los cuales no haya transcurrido el período mínimo de veintiún días desde que se realizó la primovacunación, podrán trasladarse excepcionalmente a un Estado miembro desde otro Estado miembro siempre que:
a)
el Estado miembro de destino haya autorizado tales desplazamientos en general y haya informado al público en un sitio web específico de que dichos desplazamientos están autorizados; y
b)
se cumpla una de las condiciones siguientes:
i)
el propietario del animal de compañía o una persona autorizada presente una declaración firmada en la que se indique que, desde su nacimiento hasta el momento del desplazamiento sin fines comerciales, los animales de compañía no han tenido ningún contacto con animales terrestres en cautividad sospechosos de estar infectados por el virus de la rabia ni con animales silvestres de las especies de la lista sensibles a la infección por el virus de la rabia; o
ii)
los animales de compañía vayan acompañados de su madre, de la que aún dependen, y pueda determinarse a partir del documento de identificación individual que, antes de su nacimiento, la madre recibió una vacunación antirrábica que cumplía los requisitos de validez establecidos en la parte 1 del anexo VII del Reglamento Delegado (UE) 2020/688.
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