Art. 8 · Medidas específicas de prevención y reducción del riesgo en relación con los perros, gatos o hurones de compañía que se desplacen a un Estado miembro desde otro Estado miembro

Art. 8

Medidas específicas de prevención y reducción del riesgo en relación con los perros, gatos o hurones de compañía que se desplacen a un Estado miembro desde otro Estado miembro

En vigor desde 20 ene 2026
Artículo 8 Medidas específicas de prevención y reducción del riesgo en relación con los perros, gatos o hurones de compañía que se desplacen a un Estado miembro desde otro Estado miembro A efectos de los desplazamientos sin fines comerciales de un Estado miembro a otro Estado miembro, los perros, gatos o hurones de compañía cumplirán las siguientes medidas de prevención y reducción del riesgo, tal como exige el artículo 247, letra b), del Reglamento (UE) 2016/429: a) haber recibido una primovacunación completa contra la rabia al menos veintiún días antes de la fecha del desplazamiento, o haber sido revacunados contra la rabia, de conformidad con los requisitos de validez establecidos en la parte 1 del anexo VII del Reglamento Delegado (UE) 2020/688 de la Comisión (10); b) en el caso de los perros de compañía que se desplacen a un Estado miembro o una zona de este con estatus de libre de enfermedad con respecto al Echinococcus multilocularis, haber sido sometidos a un tratamiento contra la infestación por Echinococcus multilocularis con arreglo a la parte 2, punto 1, del anexo VII del Reglamento Delegado (UE) 2020/688 en un período no superior a 120 horas ni inferior a 24 horas antes del momento de su entrada en dicho Estado miembro o zona.
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