Art. 26 · Condiciones relativas al documento de identificación para los desplazamientos sin fines comerciales de aves de compañía a un Estado miembro desde un tercer país o territorio

Art. 26

Condiciones relativas al documento de identificación para los desplazamientos sin fines comerciales de aves de compañía a un Estado miembro desde un tercer país o territorio

En vigor desde 20 ene 2026
Artículo 26 Condiciones relativas al documento de identificación para los desplazamientos sin fines comerciales de aves de compañía a un Estado miembro desde un tercer país o territorio 1.   A efectos de los desplazamientos sin fines comerciales a la Unión, las aves de compañía irán acompañadas, de conformidad con el artículo 250, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) 2016/429, de un documento de identificación en forma de certificado zoosanitario establecido en el anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2026/705. 2.   Los certificados zoosanitarios a los que se hace referencia en el apartado 1 contendrán campos donde se insertará la siguiente información: a) el tipo de medio de identificación, así como el código alfanumérico que figura en los medios de identificación; b) la especie del ave de compañía; c) un número único de referencia del certificado; d) el número de precinto del contenedor, cuando las aves de compañía no hayan sido identificadas individualmente en el tercer país o territorio de envío; e) el nombre y los datos de contacto del propietario del animal de compañía; f) el nombre, la información de contacto y la firma del veterinario oficial o del veterinario autorizado del tercer país o territorio de envío que expida el certificado zoosanitario, así como la fecha de expedición; g) información detallada sobre el cumplimiento de los requisitos zoosanitarios específicos en relación con enfermedades o infecciones de aves de compañía; h) las medidas para la manipulación de las aves de compañía después de su llegada a la Unión; i) el nombre y la firma del veterinario oficial de la autoridad competente refrendante del tercer país o territorio de envío y la fecha de refrendo; j) información que permita identificar a la autoridad competente que lleva a cabo los controles en el punto de entrada de viajeros, y la fecha de dichos controles; 3.   Se adjuntará al certificado zoosanitario mencionado en el apartado 1 una declaración por escrito, firmada por el propietario del ave de compañía o por la persona autorizada, en la que se certifique que el desplazamiento del animal de compañía a la Unión es un desplazamiento sin fines comerciales y se indiquen las medidas que habrán de tomarse antes y después del desplazamiento.
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