Art. 25 · Requisitos especiales relativos a las aves de compañía que se desplacen a un Estado miembro desde un tercer país o territorio

Art. 25

Requisitos especiales relativos a las aves de compañía que se desplacen a un Estado miembro desde un tercer país o territorio

En vigor desde 20 ene 2026
Artículo 25 Requisitos especiales relativos a las aves de compañía que se desplacen a un Estado miembro desde un tercer país o territorio 1.   Las aves de compañía que no cumplan las condiciones establecidas en el artículo 23, apartado 1, letra b), solo podrán desplazarse a un Estado miembro desde un tercer país o territorio si cumplen las siguientes condiciones: a) están destinadas a un establecimiento de cuarentena autorizado, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento Delegado (UE) 2019/2035, en el Estado miembro de destino, en el que permanecerán en cuarentena durante, como mínimo, los treinta días inmediatamente posteriores a su llegada a la Unión; b) el propietario del animal de compañía o la persona autorizada desplaza las aves de compañía directamente desde el punto de entrada de viajeros en la Unión hasta el establecimiento de cuarentena autorizado mencionado en la letra a); c) las aves solo se sacan de la cuarentena si así lo autoriza por escrito un veterinario oficial. 2.   La autoridad competente del Estado miembro de destino: a) supervisará la llegada de las aves de compañía al establecimiento de cuarentena autorizado mencionado en el apartado 1, letra a); b) inspeccionará las condiciones de cuarentena, examinando los registros de mortalidad y haciendo una inspección clínica de las aves, como mínimo al principio y al final del período de cuarentena.
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