Art. 16
Requisitos especiales relativos al tratamiento contra la infestación por Echinococcus multilocularis para determinados desplazamientos sin fines comerciales de perros de compañía a la Unión
En vigor desde 20 ene 2026
Artículo 16
Requisitos especiales relativos al tratamiento contra la infestación por Echinococcus multilocularis para determinados desplazamientos sin fines comerciales de perros de compañía a la Unión
Los perros de compañía podrán trasladarse a un Estado miembro o a una zona de este con estatus de libre de enfermedad con respecto al Echinococcus multilocularis desde un tercer país o territorio que figure en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2026/636, siempre que:
a)
dicho Estado miembro haya autorizado tales desplazamientos en general y haya informado al público en un sitio web específico de que dichos desplazamientos están autorizados;
b)
a partir del documento de identificación al que se hace referencia en el artículo 20, letra a), del presente Reglamento pueda determinarse que dichos perros de compañía han sido sometidos a un tratamiento contra la infestación por Echinococcus multilocularis de conformidad con la parte 2, punto 1, del anexo VII del Reglamento Delegado (UE) 2020/688 al menos dos veces, con un intervalo mínimo de veinticuatro horas y un período máximo de veintiocho días, y que el tratamiento se repita posteriormente a intervalos periódicos no superiores a veintiocho días; el tratamiento periódico podrá finalizar en un plazo de veintiocho días a partir de un tratamiento anterior cuando este se haya llevado a cabo en un Estado miembro o una zona de este con estatus de libre de enfermedad con respecto al Echinococcus multilocularis.
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