Art. 15
Entrada en la Unión de perros, gatos o hurones de compañía
En vigor desde 20 ene 2026
Artículo 15
Entrada en la Unión de perros, gatos o hurones de compañía
Los perros, gatos o hurones de compañía solo se trasladarán a un Estado miembro desde un tercer país o territorio a través de un punto de entrada de viajeros designado por el Estado miembro, excepto cuando:
a)
dichos animales de compañía se desplacen desde los terceros países o territorios que figuran en la lista del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2026/636 (11) de la Comisión; o
b)
cuando los perros de compañía sean trasladados por personal militar, personal policial o equipos de búsqueda y rescate desde cualquier tercer país o territorio, siempre que:
i)
el propietario del animal de compañía, la persona responsable o la unidad responsable haya solicitado un permiso y la autoridad competente del Estado miembro en el que el animal entre en la Unión haya concedido dicho permiso; y
ii)
el perro se someta a controles documentales y de identidad en un lugar designado por la autoridad competente de conformidad con las disposiciones establecidas en el permiso a que se refiere el inciso i).
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