Art. 12 · Requisitos especiales relativos al documento de identificación para determinados desplazamientos sin fines comerciales de perros, gatos o hurones de compañía

Art. 12

Requisitos especiales relativos al documento de identificación para determinados desplazamientos sin fines comerciales de perros, gatos o hurones de compañía

En vigor desde 20 ene 2026
Artículo 12 Requisitos especiales relativos al documento de identificación para determinados desplazamientos sin fines comerciales de perros, gatos o hurones de compañía 1.   Los perros, gatos o hurones de compañía procedentes de un tercer país o territorio en el que su propietario resida habitualmente y que hayan entrado en un Estado miembro acompañados del certificado zoosanitario expedido de conformidad con el artículo 19 podrán ser desplazados a otro Estado miembro siempre que: a) su entrada en la Unión haya sido debidamente documentada en dicho certificado zoosanitario por la autoridad competente que lleva a cabo los controles en el punto de entrada de viajeros en la Unión, y b) sigan acompañados de dicho certificado zoosanitario durante el período de validez previsto en el artículo 18, apartado 1, párrafo segundo. 2.   En el caso de los perros de compañía trasladados a otro Estado miembro o zona de este con estatus de libre de enfermedad con respecto al Echinococcus multilocularis, el veterinario responsable de la administración del tratamiento documentará el cumplimiento de los requisitos recogidos en el artículo 8, letra b), en el certificado zoosanitario del animal al que se refiere el apartado 1.
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