Art. 10 · Requisitos especiales relativos al tratamiento contra la infestación por Echinococcus multilocularis para determinados desplazamientos sin fines comerciales de perros de compañía

Art. 10

Requisitos especiales relativos al tratamiento contra la infestación por Echinococcus multilocularis para determinados desplazamientos sin fines comerciales de perros de compañía

En vigor desde 20 ene 2026
Artículo 10 Requisitos especiales relativos al tratamiento contra la infestación por Echinococcus multilocularis para determinados desplazamientos sin fines comerciales de perros de compañía 1.   Los perros de compañía solo podrán trasladarse al territorio de un Estado miembro o a una zona de este con estatus de libre de enfermedad con respecto al Echinococcus multilocularis sin ser tratados contra la infestación por dicha especie, siempre que se desplacen directamente desde un Estado miembro o una zona de este con estatus de libre de enfermedad con respecto al Echinococcus multilocularis. 2.   Excepcionalmente, los perros de compañía podrán desplazarse desde un Estado miembro o una zona de este sin estatus de libre de enfermedad con respecto al Echinococcus multilocularis al territorio de un Estado miembro o a una zona de este con estatus de libre de dicha enfermedad, siempre que: a) dicho Estado miembro haya autorizado tales desplazamientos en general y haya informado al público en un sitio web específico de que dichos desplazamientos están autorizados; y b) a partir del documento de identificación al que se hace referencia en el artículo 11, apartado 1, del presente Reglamento, pueda determinarse que dichos perros de compañía han sido sometidos a un tratamiento contra la infestación por Echinococcus multilocularis de conformidad con la parte 2, punto 1, del anexo VII del Reglamento Delegado (UE) 2020/688 al menos dos veces, con un intervalo mínimo de veinticuatro horas y un período máximo de veintiocho días, y que el tratamiento se repita posteriormente a intervalos periódicos no superiores a veintiocho días. El tratamiento periódico podrá finalizar en un plazo de veintiocho días a partir de un tratamiento anterior cuando este se haya llevado a cabo en un Estado miembro o una zona de este con estatus de libre de enfermedad con respecto al Echinococcus multilocularis.
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