Art. 1
En vigor desde 15 ene 2026
Artículo 1
1) Se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de peroxosulfatos (persulfatos), incluido el sulfato de peroximonosulfato de potasio, clasificado actualmente en los códigos NC ex 2833 40 00 y ex 2842 90 80 (código TARIC 2842 90 80 20) y originario de la República Popular China.
2) Los tipos del derecho antidumping definitivo aplicable al precio neto franco en la frontera de la Unión, derechos no pagados, del producto descrito en el apartado 1 y fabricado por las empresas indicadas a continuación serán los siguientes:
Empresa
Derecho (%)
Código TARIC adicional
ABC Chemicals (Shanghai) Co., Ltd, Shanghái
71,8
A820
United Initiators Shanghai Co., Ltd.
24,5
A821
Todas las demás importaciones originarias de la República Popular China
71,8
A999
3) La aplicación del tipo de derecho individual especificado para las empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida en la que figure una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente: «La persona abajo firmante certifica que las (volumen en toneladas) de persulfatos objeto de la presente factura, vendido para su exportación a la Unión Europea, fue fabricado por [nombre y domicilio social de la empresa] [código TARIC adicional] en la República Popular China. Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta». Si no se presenta esta factura, será aplicable el tipo de derecho calculado para «todas las demás importaciones originarias de la República Popular China».
4) Salvo disposición en contrario, serán de aplicación las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
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