Art. 2 · Medidas transitorias

Art. 2

Medidas transitorias

En vigor desde 15 ene 2026
Artículo 2 Medidas transitorias 1.   Las existencias de los aditivos para piensos contemplados en el artículo 1 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta el 5 de febrero de 2027. 2.   Las premezclas producidas con los aditivos para piensos contemplados en el apartado 1 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta el 5 de mayo de 2027. 3.   Los piensos compuestos y las materias primas para piensos producidos con los aditivos contemplados en el apartado 1 o con las premezclas contempladas en el apartado 2 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta el 5 de febrero de 2028.
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