Art. 6
Certificado de registro
En vigor desde 15 ene 2026
Artículo 6
Certificado de registro
1. El certificado de registro expedido de conformidad con el artículo 50 ter del Reglamento (CE) n.o 6/2002 contendrá las inscripciones en el Registro enumeradas en el artículo 72, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 6/2002 y una declaración que certifique que tales inscripciones han sido consignadas en el Registro. El certificado de registro podrá incorporar la representación del diseño proporcionando acceso electrónico al expediente pertinente.
2. El certificado de registro se completará, en su caso, con un extracto que muestre las inscripciones que deben consignarse en el Registro, de conformidad con el artículo 72, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 6/2002, y una declaración que certifique que tales inscripciones se han consignado en el Registro.
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