Art. 2
Representación del diseño
En vigor desde 15 ene 2026
Artículo 2
Representación del diseño
1. El diseño se representará visualmente, ya sea en blanco y negro o en color. La representación podrá ser estática, dinámica o animada y se llevará a cabo por cualquier medio adecuado, utilizando la tecnología generalmente disponible, como dibujos, fotografías, vídeos, imágenes generadas por ordenador o modelados informáticos.
2. La representación mostrará de manera coherente todas las características del diseño para el que se solicita protección. El objeto del registro estará determinado por todas las características visuales de todas las perspectivas o reproducciones combinadas.
3. El diseño se representará solo, sin incluir otros aspectos. No obstante, la representación del diseño podrá incluir asuntos para los que no se solicite protección, siempre que se identifiquen mediante renuncias de tipo visual, según determine el director ejecutivo de conformidad con el artículo 36, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 6/2002. Se aplicarán renuncias de tipo visual de manera coherente en todas las perspectivas.
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