Art. 19
Disposiciones transitorias
En vigor desde 15 ene 2026
Artículo 19
Disposiciones transitorias
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento Delegado (UE) 2026/137, el Reglamento (CE) n.o 2245/2002, en su versión aplicable a 30 de junio de 2026, seguirá siendo de aplicación a los procedimientos en curso cuando el presente Reglamento no sea aplicable en virtud de los apartados 2, 3 y 4 del presente artículo, hasta que dichos procedimientos concluyan.
2. Los artículos 11 y 11 bis del Reglamento (CE) n.o 2245/2002, en su versión aplicable a 30 de junio de 2026, seguirán siendo de aplicación a las solicitudes de registro de un diseño de la UE presentadas antes del 1 de julio de 2026, así como a los registros internacionales para los que la designación de la Unión se haya efectuado antes de esa fecha.
3. El artículo 79, apartado 7, del Reglamento (CE) n.o 2245/2002, en su versión aplicable a 30 de junio de 2026, seguirá siendo de aplicación a las costas en que se incurra en los procedimientos iniciados antes del 1 de julio de 2026.
4. El artículo 81, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 2245/2002, en su versión aplicable a 30 de junio de 2026, seguirá siendo de aplicación a documentos justificativos o traducciones presentados antes del 1 de julio de 2026.
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