Art. 17 · Autenticidad jurídica de las traducciones

Art. 17

Autenticidad jurídica de las traducciones

En vigor desde 15 ene 2026
Artículo 17 Autenticidad jurídica de las traducciones A falta de pruebas o indicaciones en contrario, la Oficina presumirá que la traducción se ajusta al texto original correspondiente. En caso de duda, la Oficina podrá exigir que se le presente, en un plazo concreto, una declaración que cumpla lo dispuesto en el artículo 65, apartado 1, letra f), del Reglamento (CE) n.o 6/2002, que acredite que la traducción se ajusta al texto original.
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