Art. 12
Publicaciones periódicas
En vigor desde 15 ene 2026
Artículo 12
Publicaciones periódicas
1. Cuando los pormenores estén publicados en el Boletín de Diseños de la Unión Europea, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 6/2002, el Reglamento Delegado (UE) 2026/137 o el presente Reglamento, la fecha de publicación que figura en el Boletín se considerará como la fecha de publicación de los pormenores.
2. Todos los pormenores podrán referirse o enlazar con datos ya contenidos en la base de datos a que se refiere el artículo 72 bis del Reglamento (CE) n.o 6/2002 o contenidos en el Registro.
3. El Boletín de Diseños de la Unión Europea se publicará en todas las lenguas oficiales de la Unión, cuando proceda.
4. El Diario Oficial de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea se podrá publicar en cualquier formato electrónico posible para la Oficina, incluso en forma de una base de datos consultable.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2026:138:oj#art-12