Art. 10
Renuncia
En vigor desde 15 ene 2026
Artículo 10
Renuncia
1. Una declaración de renuncia con arreglo a lo dispuesto en el artículo 51, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 6/2002, incluirá:
a)
el número de registro del diseño de la UE registrado;
b)
el nombre y la dirección del titular de conformidad con el artículo 1, apartado 1, letra a), y el artículo 1, apartado 2, del presente Reglamento;
c)
cuando el objeto de la declaración de renuncia sean solo algunos de los diseños de un registro múltiple, la indicación de los diseños cuya renuncia se declare.
2. Cuando se inscriba en el Registro un derecho de un tercero sobre un diseño de la UE registrado, una declaración de consentimiento a dicha renuncia, firmada por el titular de dicho derecho o el representante del titular, bastará como prueba del acuerdo del tercero con la renuncia.
3. Cuando se haya iniciado un procedimiento sobre la titularidad de un diseño de la UE registrado ante el tribunal o autoridad competente en virtud del artículo 15 del Reglamento (CE) n.o 6/2002, la declaración de consentimiento a dicha renuncia, firmada por el reclamante o el representante del reclamante, bastará como prueba del acuerdo del reclamante con la renuncia.
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