Art. 9 · Participación de un presunto infractor

Art. 9

Participación de un presunto infractor

En vigor desde 15 ene 2026
Artículo 9 Participación de un presunto infractor Cuando, en virtud del artículo 54 del Reglamento (CE) n.o 6/2002, un presunto infractor desee intervenir en el procedimiento, se aplicarán al supuesto infractor las disposiciones de los artículos 2, 3, 4 y 5 del presente Reglamento.
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