Art. 9
Participación de un presunto infractor
En vigor desde 15 ene 2026
Artículo 9
Participación de un presunto infractor
Cuando, en virtud del artículo 54 del Reglamento (CE) n.o 6/2002, un presunto infractor desee intervenir en el procedimiento, se aplicarán al supuesto infractor las disposiciones de los artículos 2, 3, 4 y 5 del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2026:137:oj#art-9