Art. 6 · Examen de la solicitud de declaración de nulidad

Art. 6

Examen de la solicitud de declaración de nulidad

En vigor desde 15 ene 2026
Artículo 6 Examen de la solicitud de declaración de nulidad 1.   Cuando la solicitud se considere admisible en virtud del artículo 5, la Oficina enviará una comunicación a las partes informándolas de que se ha iniciado la fase contradictoria del procedimiento de nulidad e invitando al titular del diseño de la UE registrado impugnado a presentar observaciones en un plazo especificado. 2.   Cuando, de conformidad con el artículo 53, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 6/2002, la Oficina haya invitado a una parte a que presente observaciones en un plazo especificado y dicha parte no presente ninguna observación en dicho plazo, la Oficina cerrará la fase contradictoria del procedimiento y basará su dictamen acerca de la nulidad en las pruebas de que disponga. 3.   Si el titular del diseño de la UE registrado impugnado pide una prueba del uso efectivo con arreglo al artículo 53, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 6/2002, la Oficina invitará al solicitante de una declaración de nulidad a que aporte la prueba del uso efectivo de la marca de la UE o la marca nacional invocada como signo distintivo, o a que aporte razones justificativas para la falta de uso, en un plazo especificado. El artículo 19, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2018/625 se aplicará mutatis mutandis. 4.   La Oficina enviará a la otra parte interesada todas las observaciones presentadas por las partes en virtud del artículo 53, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 6/2002. 5.   Cuando el titular desee renunciar al diseño de la UE registrado impugnado, lo hará por medio de un documento separado y se cerrará el procedimiento, excepto cuando el solicitante demuestre un interés legítimo en obtener una resolución sobre el fondo de conformidad con el artículo 24, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 6/2002. 6.   Cuando la Oficina declare nulos los efectos de un registro internacional en el territorio de la Unión, notificará su resolución a la Oficina Internacional de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual («la Oficina Internacional») en el momento en que la resolución sea definitiva.
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