Art. 5 · Admisibilidad de una solicitud de declaración de nulidad

Art. 5

Admisibilidad de una solicitud de declaración de nulidad

En vigor desde 15 ene 2026
Artículo 5 Admisibilidad de una solicitud de declaración de nulidad 1.   En caso de que no se haya abonado la tasa correspondiente a la solicitud de declaración de nulidad exigida en virtud del artículo 52, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 6/2002, la Oficina invitará al solicitante a pagar la tasa en un plazo especificado por ella misma. En caso de que no se abone la tasa exigida en el plazo especificado, la Oficina informará al solicitante de que la solicitud de declaración de nulidad se considera no presentada. En el caso de que la tasa se haya pagado después de la expiración del plazo especificado, esta se devolverá al solicitante. 2.   En caso de que la solicitud de declaración de nulidad no cumpla los requisitos establecidos en el artículo 2, la Oficina informará de ello al solicitante y le pedirá que subsane las irregularidades observadas en un plazo de dos meses. En caso de que no se subsanen las irregularidades dentro del plazo, la Oficina rechazará la solicitud por considerarla inadmisible. 3.   Cuando la solicitud de declaración de nulidad presentada de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 2 del presente Reglamento se haya presentado en una lengua distinta de la lengua de procedimiento de conformidad con el artículo 98, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 6/2002, la Oficina pedirá al solicitante que presente una traducción a dicha lengua en un plazo de un mes. En caso de que no se presente la traducción dentro del plazo, la Oficina rechazará la solicitud de declaración de nulidad por considerarla inadmisible. Cuando la traducción no presentada se limite a pruebas justificativas con arreglo al artículo 2, apartado 1, letra d), y al artículo 2, apartados 3 y 4, del presente Reglamento y no aplique ningún otro motivo de inadmisibilidad, la Oficina no tendrá en cuenta dichas pruebas por considerarlas inadmisibles y proseguirá con el examen de la solicitud. 4.   El artículo 15 del Reglamento de Ejecución (UE) 2026/138 se aplicará a cualquier otro documento justificativo que no sea necesario para la admisibilidad de una solicitud de declaración de nulidad en virtud del artículo 2 del presente Reglamento. 5.   La Oficina notificará a las partes cualquier determinación en virtud del apartado 1 por la que la solicitud de declaración de nulidad se considere no presentada, así como cualquier resolución por la que se rechace la solicitud de declaración de nulidad por motivos de inadmisibilidad con arreglo a los apartados 2 o 3. Cuando una solicitud de declaración de nulidad sea rechazada por considerarse inadmisible antes del envío de la comunicación a que se refiere el artículo 6, apartado 1, no se tomará ninguna decisión sobre las costas.
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