Art. 4
Información a las partes acerca de una solicitud de declaración de nulidad
En vigor desde 15 ene 2026
Artículo 4
Información a las partes acerca de una solicitud de declaración de nulidad
La Oficina enviará a la otra parte la solicitud de declaración de nulidad y cualquier documento presentado por el solicitante, así como cualquier comunicación dirigida a una de las partes por la Oficina antes de determinar la admisibilidad, con el fin de informar acerca de la presentación de una solicitud de declaración de nulidad.
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