Art. 29 · Entrada en vigor y aplicación

Art. 29

Entrada en vigor y aplicación

En vigor desde 15 ene 2026
Artículo 29 Entrada en vigor y aplicación El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de julio de 2026.
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