Art. 23 · Cancelación de una inscripción en el Registro o revocación de una resolución

Art. 23

Cancelación de una inscripción en el Registro o revocación de una resolución

En vigor desde 15 ene 2026
Artículo 23 Cancelación de una inscripción en el Registro o revocación de una resolución 1.   Cuando la Oficina constate, de oficio o en virtud de la información correspondiente facilitada por las partes en el procedimiento, que una inscripción en el Registro o una resolución está sujeta a cancelación o revocación en virtud del artículo 66 nonies del Reglamento (CE) n.o 6/2002, informará a la parte afectada de la cancelación o revocación prevista. 2.   La parte afectada presentará observaciones sobre la cancelación o revocación prevista en un plazo especificado por la Oficina. 3.   Si la parte afectada está de acuerdo con la cancelación o revocación prevista, o no presenta ninguna observación dentro del plazo, la Oficina cancelará la inscripción en el Registro o revocará la resolución. Si la parte afectada no está de acuerdo con la cancelación o revocación prevista, la Oficina adoptará una resolución sobre la cancelación o revocación prevista. 4.   Cuando la cancelación o revocación prevista puedan afectar a más de una parte, los apartados 1, 2 y 3 se aplicarán mutatis mutandis. En tales casos, las observaciones presentadas por una de las partes en virtud del apartado 3 serán comunicadas por la Oficina a la otra parte o partes, invitándolas a presentar observaciones en un plazo especificado por la Oficina. 5.   Cuando la cancelación de una inscripción en el Registro o la revocación de una resolución afecte a una inscripción o a una resolución que haya sido publicada, también se publicará la cancelación o la revocación. 6.   Las competencias en materia de cancelación o revocación en virtud de los apartados 1 a 4 recaerán en el departamento o unidad que adoptó la resolución.
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