Art. 20
Cálculo y duración de los plazos
En vigor desde 15 ene 2026
Artículo 20
Cálculo y duración de los plazos
1. El cálculo de un plazo contemplado en el artículo 66 sexies del Reglamento (CE) n.o 6/2002 comenzará el día siguiente al día en que se haya producido el hecho pertinente, ya sea un acto de procedimiento o la expiración de otro plazo. Cuando el acto de procedimiento consista en una notificación, el hecho será la recepción del documento notificado, salvo disposición en contrario.
2. Cuando un plazo contemplado en el artículo 66 sexies del Reglamento (CE) n.o 6/2002 se exprese como un año o un determinado número de años, expirará el año siguiente correspondiente en el mes del mismo nombre y el día del mismo número que el mes y el día en que se produjo el hecho pertinente. Cuando el mes correspondiente no tenga un día con el mismo número, el plazo expirará el último día de ese mes.
3. Cuando un plazo contemplado en el artículo 66 sexies del Reglamento (CE) n.o 6/2002 se exprese como un mes o un determinado número de meses, expirará el mes siguiente correspondiente en el día del mismo número que el día en que se produjo el hecho pertinente. Cuando el mes siguiente correspondiente no tenga un día con el mismo número, el plazo expirará el último día de ese mes.
4. Cuando un plazo contemplado en el artículo 66 sexies del Reglamento (CE) n.o 6/2002 se exprese como una semana o un determinado número de semanas, expirará la semana siguiente correspondiente en el día que tenga el mismo nombre que el día en que se produjo el hecho en cuestión.
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