Art. 19
Comunicaciones de los representantes
En vigor desde 15 ene 2026
Artículo 19
Comunicaciones de los representantes
Toda comunicación dirigida a la Oficina por el representante debidamente autorizado a que se refieren los artículos 77 y 78 del Reglamento (CE) n.o 6/2002 surtirá los mismos efectos que si procediera de la persona representada.
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