Art. 13 · Notificación a los representantes

Art. 13

Notificación a los representantes

En vigor desde 15 ene 2026
Artículo 13 Notificación a los representantes 1.   Cuando se haya designado un representante o cuando el solicitante mencionado en primer lugar en una solicitud común se considere el representante común en virtud del artículo 26 del presente Reglamento, en relación con el artículo 73, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2018/625, la Oficina efectuará las notificaciones a dicho representante designado o común. 2.   Cuando una única parte haya designado varios representantes, la Oficina efectuará la notificación de conformidad con el artículo 1, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) 2026/138. Cuando varias partes hayan designado a un representante común, bastará con notificar al representante común. 3.   Una notificación de la Oficina dirigida al representante debidamente autorizado surtirá el mismo efecto que si se hubiera dirigido a la persona representada.
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