Art. 11
Procedimientos orales y práctica de la prueba
En vigor desde 15 ene 2026
Artículo 11
Procedimientos orales y práctica de la prueba
Los artículos 49 a 55 del Reglamento Delegado (UE) 2018/625 se aplicarán mutatis mutandis a los procedimientos orales y a la práctica de la prueba con arreglo a los artículos 64 y 65 del Reglamento (CE) n.o 6/2002, en particular a las disposiciones detalladas relativas al uso de lenguas de conformidad con el artículo 98 del Reglamento (CE) n.o 6/2002.
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