Art. 1 · Modificación de la solicitud

Art. 1

Modificación de la solicitud

En vigor desde 15 ene 2026
Artículo 1 Modificación de la solicitud 1.   Una petición para modificar la representación de la solicitud relativa a un diseño de la UE en lo referente a detalles insignificantes en virtud del artículo 47 bis, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 6/2002 contendrá: a) el número de expediente de la solicitud; b) el nombre y la dirección del solicitante de conformidad con el artículo 1, apartado 1, letra a), y el artículo 1, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2026/138 de la Comisión (5); c) una indicación de las características que vayan a modificarse y de la perspectiva o perspectivas que vayan a modificarse o retirarse; d) una representación del diseño modificado, de conformidad con el artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) 2026/138. 2.   Cuando no se cumplan los requisitos establecidos en el apartado 1, la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea («la Oficina») comunicará la irregularidad al solicitante y especificará un plazo para subsanarla. Cuando el solicitante no subsane la irregularidad en el plazo especificado, la Oficina denegará la petición de modificación. 3.   Podrá presentarse una petición de modificación única para modificar las mismas características en dos o más diseños siempre que el solicitante sea el mismo para todos los diseños incluidos en la petición.
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