Art. 8 · Especificación de procesamiento digital para el procedimiento previsto en el artículo 19 bis del Reglamento (UE) 2020/1784, introducido por el artículo 24, apartado 3, del Reglamento (UE) 2023/2844

Art. 8

Especificación de procesamiento digital para el procedimiento previsto en el artículo 19 bis del Reglamento (UE) 2020/1784, introducido por el artículo 24, apartado 3, del Reglamento (UE) 2023/2844

En vigor desde 15 ene 2026
Artículo 8 Especificación de procesamiento digital para el procedimiento previsto en el artículo 19 bis del Reglamento (UE) 2020/1784, introducido por el artículo 24, apartado 3, del Reglamento (UE) 2023/2844 La especificación de procesamiento digital aplicable a la comunicación electrónica a través del sistema informático descentralizado en el procedimiento establecido en el artículo 19 bis del Reglamento (UE) 2020/1784, introducido por el artículo 24, apartado 3, del Reglamento (UE) 2023/2844 para la notificación y el traslado electrónicos de documentos a través del punto de acceso electrónico europeo será la que figura en el anexo VII del presente Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2026:101:oj#art-8