Art. 2
Especificaciones técnicas del sistema informático descentralizado
En vigor desde 15 ene 2026
Artículo 2
Especificaciones técnicas del sistema informático descentralizado
Las especificaciones técnicas, las medidas y los objetivos del sistema informático descentralizado a que se refiere el artículo 10, apartado 1, letras a), b), c) y d), del Reglamento (UE) 2023/2844 serán los que figuran en el anexo I del presente Reglamento.
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