Art. 1 · Ámbito de aplicación

Art. 1

Ámbito de aplicación

En vigor desde 15 ene 2026
Artículo 1 Ámbito de aplicación El presente Reglamento se aplicará a: 1) las comunicaciones electrónicas en los procedimientos establecidos por: a) el Reglamento (CE) n.o 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (7); b) el Reglamento (CE) n.o 861/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo (8); c) la Decisión Marco 2002/584/JAI (9); d) la Directiva 2014/41/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (10); e) el Reglamento (UE) 2018/1805 del Parlamento Europeo y del Consejo (11); 2) las comunicaciones electrónicas en el procedimiento establecido en el artículo 19 bis del Reglamento (UE) 2020/1784, introducido por el artículo 24, apartado 3, del Reglamento (UE) 2023/2844 para la notificación y el traslado electrónicos de documentos a través del punto de acceso electrónico europeo.
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