Art. 1
Ámbito de aplicación
En vigor desde 15 ene 2026
Artículo 1
Ámbito de aplicación
El presente Reglamento se aplicará a:
1)
las comunicaciones electrónicas en los procedimientos establecidos por:
a)
el Reglamento (CE) n.o 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (7);
b)
el Reglamento (CE) n.o 861/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo (8);
c)
la Decisión Marco 2002/584/JAI (9);
d)
la Directiva 2014/41/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (10);
e)
el Reglamento (UE) 2018/1805 del Parlamento Europeo y del Consejo (11);
2)
las comunicaciones electrónicas en el procedimiento establecido en el artículo 19 bis del Reglamento (UE) 2020/1784, introducido por el artículo 24, apartado 3, del Reglamento (UE) 2023/2844 para la notificación y el traslado electrónicos de documentos a través del punto de acceso electrónico europeo.
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