Art. 4
En vigor desde 15 ene 2026
Artículo 4
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 7 de agosto de 2026.
No obstante lo anterior, el artículo 3, punto 1, será aplicable a partir del 13 de febrero de 2026, y el artículo 3, punto 2, a partir del 22 de febrero de 2026.
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