Art. 4
Medidas transitorias
En vigor desde 14 ene 2026
Artículo 4
Medidas transitorias
1. El aditivo para piensos Bacillus velezensis ATCC PTA-6737, autorizado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1020, y las premezclas que contengan dicho aditivo, cuando se destinen a gallinas ponedoras y a especies menores de aves de corral ponedoras, y que hayan sido producidos y etiquetados antes del 4 de agosto de 2026 de conformidad con las normas aplicables antes del 4 de febrero de 2026, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias afectadas.
2. Los piensos compuestos y las materias primas para piensos que contengan el aditivo para piensos mencionado en el apartado 1, que estén destinados a gallinas ponedoras y especies menores de aves de corral ponedoras, y que hayan sido producidos y etiquetados antes del 4 de febrero de 2027 de conformidad con las normas aplicables antes del 4 de febrero de 2026, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias afectadas.
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