Art. 2
Autorización
En vigor desde 14 ene 2026
Artículo 2
Autorización
El preparado especificado en el anexo, perteneciente a la categoría «aditivos zootécnicos» y al grupo funcional «digestivos», se autoriza como aditivo en la alimentación animal para aves ornamentales, lechones lactantes y especies porcinas menores, en las condiciones que se establecen en dicho anexo.
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