Art. 5 · Notificación de incumplimiento

Art. 5

Notificación de incumplimiento

En vigor desde 6 ene 2026
Artículo 5 Notificación de incumplimiento Los Estados miembros notificarán a la Comisión y a los demás Estados miembros todo envío que no cumpla los requisitos establecidos en el anexo. La notificación tendrá lugar en un plazo de tres días hábiles después de la fecha en que la autoridad competente tenga conocimiento de tal incumplimiento.
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