Art. 2
Obligación de notificación
En vigor desde 6 ene 2026
Artículo 2
Obligación de notificación
1. Al menos cinco días hábiles antes de la introducción prevista en el territorio de la Unión de un envío con arreglo a lo previsto en el artículo 1, el importador notificará a las autoridades competentes del Estado miembro del punto de entrada su intención de introducir tal envío. En ese mismo período, el importador hará la misma notificación a las autoridades competentes del Estado miembro del primer lugar de almacenamiento, si este lugar difiere del punto de entrada.
2. La notificación mencionada en el apartado 1 deberá incluir los siguientes datos:
a)
la fecha de introducción prevista;
b)
un inventario del envío en el que se identifiquen las cajas que lo integran;
c)
el nombre y la dirección del importador;
d)
la dirección del punto de entrada de la introducción prevista;
e)
la dirección del primer lugar de almacenamiento, si difiere del punto de entrada.
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