Art. 3 · Países asociados

Art. 3

Países asociados

En vigor desde 19 dic 2025
Artículo 3 El Reglamento (UE) 2021/697 se modifica como sigue: 1) El artículo 5 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 5 Países asociados El Fondo estará abierto a la asociación de los terceros países siguientes (en lo sucesivo, “países asociados”): a) los miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio que son miembros del Espacio Económico Europeo (EEE), de conformidad con las condiciones establecidas en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo; b) Ucrania, de conformidad con las condiciones establecidas en el Acuerdo de Asociación UE-Ucrania.». 2) El artículo 6 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 6 Apoyo a las tecnologías disruptivas para la defensa 1.   El Fondo apoyará acciones que lleven al desarrollo de tecnologías disruptivas para la defensa en los ámbitos de intervención definidos en los programas de trabajo a que se refiere el artículo 24. 2.   Los programas de trabajo establecerán las formas más adecuadas de financiar, los criterios y procedimientos de selección y adjudicación más adecuados, y la ejecución más adecuada en relación con las tecnologías disruptivas para la defensa.». 3) Se inserta el artículo siguiente: «Artículo 8 bis Financiación acumulativa y transferencias de recursos 1.   Toda acción que haya recibido una contribución de otro programa de la Unión también podrá recibir una contribución en el marco del Fondo, a condición de que las contribuciones no sufraguen los mismos costes. Las normas del programa de la Unión pertinente se aplicarán a la contribución correspondiente a la acción. La ayuda obtenida con cargo a los distintos programas de la Unión podrá calcularse a prorrata de conformidad con los documentos en los que se establezcan las condiciones de la ayuda. 2.   Los recursos asignados a los Estados miembros en régimen de gestión compartida podrán, a petición del Estado miembro de que se trate, transferirse al Fondo con arreglo a las condiciones establecidas en las disposiciones pertinentes del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo (*4). La Comisión ejecutará esos recursos directamente, de conformidad con el artículo 62, apartado 1, párrafo primero, letra a), del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo (*5), o indirectamente, de conformidad con la letra c) de dicho párrafo. Dichos recursos se aplicarán en beneficio del Estado miembro de que se trate y de conformidad con las normas del Fondo. 3.   Como excepción a lo dispuesto en el artículo 13, apartado 2, los recursos transferidos de conformidad con el apartado 2 del presente artículo podrán utilizarse para contribuir a la financiación de acciones subvencionables a que se refiere el artículo 10, apartado 3, letras e) a h), hasta un máximo del 100 % de los gastos subvencionables. 4.   Cuando la Comisión no haya contraído un compromiso jurídico en régimen de gestión directa o indirecta de los recursos transferidos de conformidad con el apartado 2 del presente artículo y, en cualquier caso, a más tardar el 30 de septiembre de 2027, los recursos correspondientes no comprometidos se podrán transferir de nuevo al programa o a los programas de origen respectivos, a petición del Estado miembro de que se trate, de conformidad con las condiciones establecidas en las disposiciones pertinentes del Reglamento (UE) 2021/1060. 5.   Los Estados miembros, las instituciones, los órganos y los organismos de la Unión, los terceros países, las organizaciones internacionales, las instituciones financieras internacionales u otros terceros podrán aportar contribuciones financieras adicionales al Fondo. Dichas contribuciones financieras constituirán ingresos afectados externos en el sentido del artículo 21, apartado 2, letras a), d) o e), o el artículo 21, apartado 5, del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509. (*4)  Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (DO L 231 de 30.6.2021, p. 159, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/1060/oj)." (*5)  Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj).»."
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