Art. 4
Entrada en vigor y aplicación
En vigor desde 19 dic 2025
Artículo 4
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El artículo 1, punto 32, y el artículo 2, puntos 1, 2, 3, 4 bis, 5, 6, 8, 9, 10, 13, 23 y 24, serán aplicables respecto del ejercicio financiero agrícola de 2025 y de todos los ejercicios financieros agrícolas posteriores.
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