Art. 2
En vigor desde 18 dic 2025
Artículo 2
Los importes garantizados por el derecho antidumping provisional en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1288 por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de cloruro de colina originario de la República Popular China, se percibirán de manera definitiva. Se liberarán los importes garantizados superiores a los tipos definitivos del derecho antidumping.
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