Art. 3 · Medidas transitorias

Art. 3

Medidas transitorias

En vigor desde 18 dic 2025
Artículo 3 Medidas transitorias 1.   El aditivo para piensos Bacillus subtilis DSM 32324, Bacillus subtilis DSM 32325 y Bacillus amyloliquefaciens DSM 25840, autorizado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1762, así como las premezclas que contengan dicho aditivo, que estén destinados a todas las especies de aves de corral de engorde o criadas para puesta o reproducción, y se hayan producido y etiquetado antes del 8 de julio de 2026 de conformidad con las normas aplicables antes del 8 de enero de 2026, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias afectadas. 2.   Los piensos compuestos y las materias primas para piensos que contengan el aditivo para piensos mencionado en el apartado 1, que estén destinados a todas las especies de aves de corral de engorde o criadas para puesta o reproducción, y que hayan sido producidos y etiquetados antes del 8 de enero de 2027 de conformidad con las normas aplicables antes del 8 de enero de 2026, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias afectadas.
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