Art. 4
Período transitorio para el índice de referencia del ORECE
En vigor desde 17 dic 2025
Artículo 4
Período transitorio para el índice de referencia del ORECE
1. El ORECE actualizará el índice de referencia para las comunicaciones dentro de la Unión a fin de garantizar que en el futuro dicho índice incluya toda la utilización de las comunicaciones dentro de la Unión. El informe actualizado sobre los índices de referencia estará disponible como muy tarde en octubre de 2026.
2. Los proveedores podrán aplicar el último informe disponible de referencia del ORECE sobre comunicaciones dentro de la Unión hasta el 1 de enero de 2027 a más tardar para permitir un período transitorio.
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