Art. 3 · Protección del consumidor

Art. 3

Protección del consumidor

En vigor desde 17 dic 2025
Artículo 3 Protección del consumidor 1.   Cuando un proveedor de comunicaciones dentro de la Unión aplique una política de utilización razonable, incluirá en los contratos con consumidores celebrados de conformidad con el artículo 102 de la Directiva (UE) 2018/1972 los términos y condiciones asociados a dicha política y, en particular, los recargos por llamada y SMS dentro de la Unión que puedan aplicarse al consumo de comunicaciones dentro de la Unión que superen la utilización típica. Además, cuando un consumidor haya utilizado el 80 % de un límite de utilización típica, el proveedor alertará inmediatamente al consumidor del riesgo de activación de recargos y de los recargos aplicables. 2.   Los consumidores tendrán derecho a recurrir las decisiones adoptadas por el proveedor de comunicaciones dentro de la Unión, también mediante la conciliación y a través de los organismos competentes de resolución extrajudicial de litigios a que se refiere el artículo 25 de la Directiva (UE) 2018/1972.
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