Art. 3 · Medidas transitorias

Art. 3

Medidas transitorias

En vigor desde 17 dic 2025
Artículo 3 Medidas transitorias 1.   El aditivo para piensos endo-1,4-beta-xilanasa producida con Komagataella phaffii DSM 25376 y endo-1,3(4)-beta-glucanasa producida con Komagataella phaffii DSM 26469, autorizado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1090, y las premezclas que contengan ese aditivo, que estén destinados a los pollos de engorde y pollitas criadas para puesta y que hayan sido producidos y etiquetados antes del 7 de julio de 2026 de conformidad con las normas aplicables antes del 7 de enero de 2026, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias afectadas. 2.   Los piensos compuestos y las materias primas para piensos que contengan el aditivo para piensos mencionado en el apartado 1, que estén destinados a pollos de engorde y pollitas criadas para puesta, y que hayan sido producidos y etiquetados antes del 7 de enero de 2027 de conformidad con las normas aplicables antes del 7 de enero de 2026, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias afectadas.
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