Art. 25 · Evaluación

Art. 25

Evaluación

En vigor desde 16 dic 2025
Artículo 25 Evaluación A más tardar el último día del tercer año tras la concesión de la primera licencia obligatoria de la Unión de conformidad con el artículo 7, la Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo un informe de evaluación sobre la aplicación del presente Reglamento. La Comisión evaluará periódicamente, y por primera vez a más tardar el 31 de diciembre de 2027, si la lista incluida en el anexo está actualizada, también, en particular, con respecto a los semiconductores para equipos médicos. Si procede, podrá presentar propuestas para modificar el anexo. Cada cinco años a partir del 19 de enero de 2026, la Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo sobre las evaluaciones realizadas con arreglo al párrafo segundo.
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