Art. 17 · Plazo de prescripción para la imposición de multas sancionadoras y multas coercitivas periódicas

Art. 17

Plazo de prescripción para la imposición de multas sancionadoras y multas coercitivas periódicas

En vigor desde 16 dic 2025
Artículo 17 Plazo de prescripción para la imposición de multas sancionadoras y multas coercitivas periódicas 1.   Las competencias atribuidas a la Comisión por los artículos 15 y 16 estarán sujetas a un plazo de prescripción de cinco años. 2.   El plazo de prescripción a que se refiere el apartado 1 comenzará a contarse a partir del día en que se cometa la infracción. No obstante, en el caso de infracciones continuadas o reiteradas, el plazo de prescripción comenzará a contarse el día en que cese la infracción. 3.   El plazo de prescripción para la imposición de multas sancionadoras o multas coercitivas periódicas quedará interrumpido por cualquier acto de la Comisión o de una autoridad competente de un Estado miembro destinado a la investigación o el enjuiciamiento de una infracción. Tras cada interrupción, el plazo comenzará a contarse desde el principio. Sin embargo, el plazo de prescripción para la imposición de multas sancionadoras o multas coercitivas periódicas finalizará, a más tardar, el día en el que haya transcurrido un período equivalente al doble del plazo de prescripción sin que la Comisión haya impuesto una multa sancionadora o multa coercitiva periódica. Dicho período se prorrogará por el tiempo durante el cual se haya suspendido el plazo de prescripción con arreglo al apartado 4. 4.   El plazo de prescripción para la imposición de multas sancionadoras o multas coercitivas periódicas se suspenderá mientras la decisión de la Comisión sea objeto de un procedimiento pendiente ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Tribunal de Justicia»).
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