Art. 15 · Multas sancionadoras

Art. 15

Multas sancionadoras

En vigor desde 16 dic 2025
Artículo 15 Multas sancionadoras 1.   La Comisión podrá, mediante una decisión, imponer multas sancionadoras cuando el licenciatario, de forma deliberada o por negligencia, incumpla las obligaciones que le incumben establecidas en el artículo 9, apartado 1, el artículo 10, apartado 1, o el artículo 11. 2.   La multa sancionadora impuesta de conformidad con el apartado 1 no superará los 300 000 EUR. Cuando el licenciatario sea una microempresa, una pequeña o mediana empresa (pyme), tal como se definen en el artículo 2 del anexo de la Recomendación 2003/361/CE (22) de la Comisión, la multa sancionadora no superará los 50 000 EUR. 3.   Al fijar el importe de la multa sancionadora, se tendrán en cuenta la naturaleza, la gravedad y la duración de la infracción y la reincidencia en esta, así como cualquier otro factor agravante o atenuante aplicable a las circunstancias del caso, como las medidas adoptadas para mitigar el perjuicio, y los beneficios económicos obtenidos o las pérdidas evitadas, directa o indirectamente, mediante la infracción.
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